VISITA PASTORAL EN EL AÑO 1630 DEL OBISPO DON CRISTÓBAL DE LA CAMARA Y MURGA EN LA QUE LOS VECINOS PIDEN SE ERIJA EL CURATO
En La Guancha de Tenerife, en veintidós del mes de junio de mil seiscientos treinta años, el Iltmo. Sr. D. Cristóbal de la Cámara y Murga, obispo de estas islas de Canaria y del Consejo de su Majestad, mi Señor, en la Visita General , habiendo llegado, visto y reconocido la hermita de Jesús de dicho lugar, los vecinos que se hallaron presentes pidieron les diese cura y colocase el Santísimo Sacramento por haber representado causas justas que obligó a Su Señoría Ilustrísima a colocarlo en un sagrario que para ello estaba prevenido por dichos vecinos con la obligación de la lumbre para su lámpara y congrua para el cura que es y adelante fuere con lo demás que se le señalare en la erección que se pretende por dichos vecinos los cuales se obligaron a hacer capilla y alargar la iglesia y considerando su Señoría (los deseos) de la vecindad y rentas que ofrecen les exhortó acudan con sus personas y limosnas a la fábrica del dicho templo que se pretende para lo cual ofrecieron todos juntos y de mancomún unas tierras limpias y montuosas que tienen para su abasto y del bien común que de la dicha que se pretende hacer por dichos vecinos pueden sacar para la fábrica del dicho templo, como así mismo el mayordomo que por su Señoría fuese nombrado y adelante le sucediere desde ahora para siempre jamás, las pueda arrendar, dar de medias, a tributar la mejor forma que sea útil y aumento de la dicha iglesia las cuales tierras se les repartieron por el bachiller Funes en nombre de su Majestad a dichos vecinos, las cuales lindan por el naciente lomo de Gris, por el poniente lomo de Pablos, por abajo camino que viene de los miraderos de La Guancha a donde está la fuente de agua y por arriba los cedros de Abrunco y arenas de Teide. Y en esta conformidad su Señoría Ilustrísima habiendo visto ser justo el pedimento y oferta de dichos vecinos dijo que aceptaba y aceptó la obligación de oferta de dichas tierras las cuales desde luego las aplicaba y aplicó a la dicha iglesia para sus aumentos y reparos en la cual iglesia colocará el Santísimo Sacramento que piden dichos vecinos y se guardará este nuestro mandamiento con lo demás que adelante en la erección se mandare y lo firmaron los dichos vecinos en dicho día ut supra.
Termina con firma del obispo de Canarias y cinco vecinos ante Juan de Arteaga, notario apostólico.
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